Biblioteca


La Biblioteca es el mejor órgano universitario de compilación y clasificación de los conocimientos para su uso eficaz, y para proporcionar los servicios correspondientes y las infraestructuras adecuadas que harán accesible ese uso.
Las bibliotecas universitarias tienen la enorme responsabilidad de lograr la formación plena del hombre, y sintetizando todos los fines de la Universidad Argentina, alcanzar la formación y capacitación del universitario armonizando su vocación personal con las exigencias del bien común.

La Biblioteca de la Fa.C.E.N.A. comunica que la Sala de Lectura se encuentra abierta, y todos los servicios habituales se normalizaron, en el horario de 7.30 a 19.30 hs. (de corrido).

 

Las solicitudes de Libre Deuda se solicitan al correo oficial (biblioteca@exa.unne.edu.ar)
indicando Nombres y Apellidos (según figure en DNI) , Número de Libreta Universitaria y Carrera que culminó.

 

Responsable de Biblioteca: TAGIU, Téc. Bib. Alfredo Anastacio Vallejos

 

Jefe División Circulación y Préstamos: TAGIU, Téc. Bib. Alfredo Anastacio Vallejos

 

Auxiliar de Circulación y Préstamos: Prof. José Luis R. Núñez

 

Hemeroteca:
– Alvarez, Edgar Daniel
– Rodriguez, Miguel Angel
– Rodriguez, Ramona

PRÉSTAMOS

  • Consultas en Sala: Consulta en Sala de los distintos materiales: Libros, Publicaciones Periódicas, CD-Rom. Los alumnos pueden buscar personalmente el material que necesitan o solicitar ayuda al personal de Biblioteca. Una vez encontrado el mismo pueden estudiar en la sala de lectura.
  • Préstamos domiciliarios: La biblioteca cuenta con varios ejemplares de los libros que figuran en la bibliografía recomendada por las distintas cátedras, que están a disposición de los alumnos.

De este modo el estudiante cuenta, en Biblioteca, con material bibliográfico sugerido por los Docentes. El préstamo de libros es de siete días con posibilidad de renovar por otros siete días.

HEMEROTECA

Los alumnos y Docentes pueden consultar las publicaciones que se reciben mensualmente.

Red de Bibliotecas de la UNNE   Revista FaCENA

 

 

 

 

 

 

 

 

El Reglamento de la Biblioteca se ha hecho para proporcionar a todos los usuarios las mismas oportunidades, por lo que se solicita observarlo.

Artículo 1: La Biblioteca de la FACENA tendrá como principales funciones

  1. Formar una colección bibliográfica ajustada a las líneas de estudio e investigación de la Facultad.
  2. Procesar, conservar y difundir los fondos bibliográficos propios de la Facultad.
  3. Facilitar a la comunidad universitaria el acceso a la información de los fondos propios y los de otras bibliotecas que integran la Red de Bibliotecas de la Universidad Nacional del Nordeste.

Artículo 2:
a) La Biblioteca se organizara técnicamente en tres secciones:
Dirección, Proceso Técnico y Acceso al Documento (Circulación y Préstamos).

b) Entre las tres secciones indicadas en el apartado anterior se establecerá la máxima coordinación, colaboración y comunicación, con el fin de conseguir el óptimo y eficaz funcionamiento de la Biblioteca.

c) Asimismo, con el objetivo de procurar la lógica y necesaria unificación de criterios técnicos, con la Red de Bibliotecas de la UNNE.

Artículo 3: La adquisición de materiales bibliográficos se realizará, basando la selección en las peticiones y sugerencias del profesorado, de los alumnos y el criterio de la dirección de la Biblioteca, según la política de adquisiciones.

Artículo 4: Todos los fondos adquiridos por cualquier procedimiento, deberán ser registrados y sellados en la Biblioteca, para su incorporación al fondo bibliográfico existente.

Artículo 5:La catalogación y clasificación de los fondos se ajustará a las reglas internacionales vigentes CDU, Reglas Angloamericanas, respectivamente.

Artículo 6:
a) El catálogo de la Biblioteca estará formado por las referencias bibliográficas de todas las obras existentes en las colecciones.

b) El mismo se realizará de forma automatizada, para ser consultada por ordenador, por razones técnicas y funcionales.

Artículo 7: Los servicios que la Biblioteca de la FACENA presta al público son los relativos a la información bibliográfica, la lectura en Sala y el préstamo de obras a domicilio. Son usuarios de la Biblioteca todas las personas que forman la comunidad universitaria y, en general, aquellos investigadores o instituciones interesados en la consulta de sus fondos o en la utilización de sus servicios.

Artículo 8: La Biblioteca tiene carácter especializado y permanecerá abierta de Lunes a Viernes de 7,30 a 20,30 (Horario Corrido) desde Febrero a Diciembre. El mes de Enero receso.

Artículo 9:
1-Tendrán prioridad al uso de la Biblioteca:
a) El Personal Docente, Técnico, Alumno, Ex Alumno, Residente de las Carreras de Posgrado, Maestrías y No Docente.
b) Todo profesional que esté vinculado con la Facultad.

2- Para hacer uso de los servicios de la Biblioteca será preciso presentar DNI, Libreta Universitaria o Carnet de Biblioteca, personal e intransferible.

Artículo 10: Los usuarios para ser incluidos en el registro de identidad de prestatario y obtención del Carnet de socio, deberá presentar la siguiente documentación:
a) Alumnos:
– Documento Único de Identidad Una (1)
– foto 4×4
– Libreta Universitaria

b) Docentes y No Docentes
– Resolución que acredite el cargo asignado
– Una (1) foto 4×4

Artículo 11:
a) La información bibliográfica se proporcionará en la propia Biblioteca, en caso contrario se solicitara por medio de préstamos inter-bibliotecario con otros centros afines a la especialidad.
b) Las solicitudes de información, búsqueda temática y artículos podrán ser solicitados en persona, vía telefónica y correo electrónico.
c) Toda solicitud de artículos completos (Full-Text) será enviado vía correo electrónico. Mediante el préstamo en sala podrán consultarse todos los materiales del fondo bibliográfico de la Biblioteca, sin excepción.

Artículo 12: El acceso a la Sala de Lectura es libre para todo tipo de usuario, para la consulta de material bibliográfico deberá presentar Documento de Identidad o Libreta Universitaria.

Artículo 13:
– El servicio de préstamos podrá ser de carácter interno y externo
a) Préstamo en Sala
b) Préstamo a Domicilio
c) Préstamo Interbibliotecarios

Artículo 14: Los usuarios realizarán su autogestión automatizada, una vez localizado el documento, entregará al bibliotecario de turno para su préstamo correspondiente.

Artículo 15: Los lectores no podrán retirarse de la Sala de Lectura, ni trasladarse con los libros y publicaciones periódicas que consultan a otros sectores fuera de la Biblioteca, sin la autorización previa del Bibliotecario de turno. Si así lo hicieran, serán pasibles de sanción.

Artículo 16: La cantidad de documentos que pueden solicitar en calidad de préstamos a domicilio es de 2 (dos) volúmenes por vez para los alumnos, y de 4 (cuatro) volúmenes por vez para los docentes.

Artículo 17: El tiempo establecido para los préstamos a domicilio es de un plazo de 7 (siete) días corridos para los alumnos, en caso de los docentes contarán con un plazo de 60 días.

Artículo 18: Quedan excluidas del préstamo a domicilio:
a) Las obras de referencia, diccionarios, publicaciones periódicas y todo fondo especial.
b) Los textos de único ejemplar.

Artículo 19: Los préstamos y renovaciones son personales, es decir no podrá ser realizado por un tercero.

Artículo 20: Cada semana se realizará un registro de reservas de materiales no disponibles, en el momento de la solicitud por el usuario:

Artículo 21: Los usuarios tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cuidar las obras y todo material bibliográfico al que tenga acceso, evitando su mutilación o deterioro.
b) Responder ante la pérdida de las obras entregadas en préstamo.
c) Los textos deberá devolver en el término establecido, de no cumplir la Biblioteca realizará el reclamo de la devolución en plazo de 24 hs. de recibida la notificación.
d) Guardar silencio en Sala de Lectura, evitando perturbar el ambiente de estudio.
e) Cuidar el mobiliario y colaborar con el mantenimiento de la limpieza de la Sala de Lectura.
f) Cumplir con las normas de funcionamiento de la Biblioteca y el reglamento de la misma.
g) Los usuarios deberán mantener permanentemente actualizado su domicilio.

Artículo 22: En la Biblioteca existirá un libro de quejas y sugerencias, como medio de expresión de los usuarios.

Artículo 23: El usuario deberá comprometerse a respetar el Reglamento y las normas de funcionamiento de la Biblioteca, compromiso que será expresado en el momento que solicite su carnet como socio.

Artículo 24: Los usuarios que incurrieran en mora, serán suspendidos por el término equivalente (días corridos), a partir de la entrega del texto en mora. Si reincidiera en 3 (tres) veces consecutivas, la suspensión será establecida al doble de los días en mora.

Artículo 25:
a) Los Bibliotecarios y agentes que cumplan funciones en la Dirección Gestión de Biblioteca, serán responsables de brindar eficientemente el servicio, observando en la misma una conducta digna y decorosa.
b) Estarán comprometidos a un constante perfeccionamiento, para así lograr un Servicio de alta calidad.
c) Son responsables de hacer cumplir las disposiciones precedentes.

Artículo 26: Cualquier situación no resuelta en el presente reglamento será salvada por la Dirección y puesta a consideración del Consejo Directivo de la FACENA.

Resolución Nº 940/19
Aprobado por Consejo Directivo de la FACENA
Corrientes, 07 de Noviembre de 2019

 GUÍAS Y AYUDA

Asesoramiento a profesores y alumnos.

Se cuenta con personal especializado para asesorar a los usuarios sobre la localización de la información existente en la Biblioteca o la que debe buscar fuera de ella.

 

 

Correo: biblioteca@exa.unne.edu.ar

Teléfono: 0379- 4473931; Interno: 4790 (Campus)

HORARIO DE ATENCIÓN

Horario de apertura 7:30, Horario de cierre: 19.30. Actividades de corrido.


Biblioteca – Sede Campus:

  1.  Turno mañana: Prof. NÚÑEZ, José Luis R. Téc. Bib. Daniel E. ALDAVEZ
  2.  Turno tarde: Téc. Bib. Alfredo A. VALLEJO

 

Hemeroteca – Sede 9 de Julio

  1.  Turno mañana: TAGIU Miguel A. RODRÍGUEZ
  2.  Turno tarde: Prof. Ramona Rodríguez