Integran el padrón de electores (Art.42º y 43º del Estatuto vigente – Art.7º Res. Nº051/96 C.S.):
- Los alumnos que habiendo cumplido con los requisitos de reinscripción anual y readmisión, han aprobado dos (2) asignaturas como mínimo, en el año académico anterior a la elección (Febrero a Diciembre – Art. 8º Res. Nº 051/96 C.S.), salvo que el plan de estudios prevea menos de cuatro asignaturas anuales, en cuyo caso deberán haber aprobado una (1) materia, como mínimo.
- Los alumnos que ingresaron en el año de la elección y habiendo completado la documentación exigida por la Resolución de Ingreso de dicho año, han aprobado una (1) asignatura como mínimo.
Quedan excluidos del padrón, a pesar de reunir los requisitos antes mencionados:
- Los alumnos que hayan aprobado todas las asignaturas del plan de estudios y que transcurridos tres (3) meses de dicha circunstancia no han tramitado el título correspondiente.
- Los alumnos que estuvieran al servicio de una Facultad o Universidad en cargo rentado que no fuera docente por concurso, podrá ser ELECTOR pero no ELEGIBLE.
- Los alumnos que sean egresados, docentes o hayan tramitado el título intermedio. Los alumnos que hayan tramitado el título intermedio y quieran integrar el padrón de electores, podrán optar con un (1) año de anticipación a la fecha de la elección. El que no haya optado, integrará el padrón de egresados.
Integran el padrón de elegibles (Art.45º inc. c) del Estatuto vigente – Art.7º Res. Nº051/96 C.S.):
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Los alumnos que integran el padrón de electores y tienen aprobado más de la mitad de las asignaturas del plan de estudios de la carrera que cursa.
(Estatuto vigente – Res. 051/96 C.S. y modificatoria Res. Nº 442/02 C.S.)