Reválida de Regularidad


    Podrán revalidar la regularidad en una asignatura, aquellos alumnos a los que se le haya vencido por finalización del plazo de duración de la misma (3 años) o por aplicación del Régimen de Regularidad (Res. Nº 162/03 C.S.). Quedan excluidos los casos de vencimiento de regularidad por acumulación de 6 exámenes desaprobados.

    Los exámenes de reválida se tomarán en las correspondientes mesas examinadoras de la asignatura, sólo dentro de los 3 primeros turnos de exámenes siguientes al vencimiento de la regularidad.

    Se podrá revalidar la asignatura por única vez y tendrá una duración de 10 turnos de exámenes, contados a partir del siguiente en el cual se aprobó la reválida.

    Se podrá rendir en una misma mesa de examen la reválida, y en caso de aprobarla, el examen final en calidad de regular. En caso de desaprobar el examen final, no se anula la reválida adquirida.

(Res. Nº 133/04 C.D.)