Requisitos para integrar el Padrón de Electores


Integran el padrón de electores (Art.42º y 43º del Estatuto vigente – Art.7º Res. Nº051/96 C.S.):

  1. Los alumnos que habiendo cumplido con los requisitos de reinscripción anual y readmisión, han aprobado dos (2) asignaturas como mínimo, en el año académico anterior a la elección (Febrero a Diciembre – Art. 8º Res. Nº 051/96 C.S.), salvo que el plan de estudios prevea menos de cuatro asignaturas anuales, en cuyo caso deberán haber aprobado una (1) materia, como mínimo.
  2. Los alumnos que ingresaron en el año de la elección y habiendo completado la documentación exigida por la Resolución de Ingreso de dicho año, han aprobado una (1) asignatura como mínimo.

Quedan excluidos del padrón, a pesar de reunir los requisitos antes mencionados:

  1. Los alumnos que hayan aprobado todas las asignaturas del plan de estudios y que transcurridos tres (3) meses de dicha circunstancia no han tramitado el título correspondiente.
  2. Los alumnos que estuvieran al servicio de una Facultad o Universidad en cargo rentado que no fuera docente por concurso, podrá ser ELECTOR pero no ELEGIBLE.
  3. Los alumnos que sean egresados, docentes o hayan tramitado el título intermedio. Los alumnos que hayan tramitado el título intermedio y quieran integrar el padrón de electores, podrán optar con un (1) año de anticipación a la fecha de la elección. El que no haya optado, integrará el padrón de egresados.

Integran el padrón de elegibles (Art.45º inc. c) del Estatuto vigente – Art.7º Res. Nº051/96 C.S.):

  • Los alumnos que integran el padrón de electores y tienen aprobado más de la mitad de las asignaturas del plan de estudios de la carrera que cursa.

(Estatuto vigente – Res. 051/96 C.S. y modificatoria Res. Nº 442/02 C.S.)