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Facultad de Ciencias Exactas y Naturales y Agrimensura - UNNE
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CENTRO DE ESTUDIANTES - ESTATUTO
PREAMBULO

La Asamblea General de Estudiantes de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales y Agrimensura (Fa.C.E.N.A.) de la Universidad Nacional del Nordeste (U.N.N.E.), reunida con el propósito de restablecer el organismo que constituye y representa a la comunidad estudiantil y la vigencia de los derechos y deberes Democráticos que les corresponden y ratificando la irrevocable decisión de construir una Universidad Nacional de carácter popular y sin arancelamiento, consolidando la unidad de la comunidad Estudiantil en sus luchas reivindicativas y de emancipación social, cultural, económica y política; declara constituido el Centro de Estudiantes y en el ejercicio del mandato soberano conferido por todos los alumnos de esta Facultad ordena el presente Estatuto.

CAPITULO I: De los Fines y Objetivos

Art 1º: Es incompatible con los fines del centro su afiliación y/o propaganda o la de sus miembros, en nombre del centro a partidos políticos, instituciones religiosas o asociaciones de diversas naturalezas.-
Art.2º: Representar los intereses colectivos materiales o morales de los estudiantes de esta Facultad.-
Art.3º: Constituirse, a través de la coparticipación estudiantil conjuntamente con las autoridades, docentes, egresados y No-docentes de la Fa.C.E.N.A., en un factor de decisión en el marco de política Universitaria.-
Art.4º: Representar a los estudiantes ante las autoridades de la Fa.C.E.N.A. y ante cualquier otra entidad que tenga relación con sus fines.-
Art.5º: Fortalecer la unidad del estudiantado en la lucha por imponer y conservar un orden democrático y constitucional en nuestra facultad y por extensión, en nuestra Nación, en harás de un proyecto de liberación Nacional.-
Art.6º: Bregar por una Universidad integrada al medio al cual pertenece, respondiendo a sus necesidades trabajando científicamente en la solución de sus problemas para la realización integral de todos los hombres que la componen.-
Art.7º: Bregará por la reestructuración y la actualización constante de las distintas carreras para que cumplan con su función científica social.
Art.8º: Bregará por concursos periódicos de Oposición y Antecedentes, primando la oposición, en forma pública para los cargos docentes.-
Art.9º: Fomentar las actividades culturales, deportivas y sociales de los estudiantes como así también propender a un eficiente sistema de capacitación de los mismos, coordinando su labor con las demás instituciones especializadas para estos fines.-
Art.10º: Bregará para que todas las formas de pensamientos humanos, puedan ser expresadas dentro de la Universidad a través de la Libertad de Cátedra.-
Art.11º: Bregará por la igualdad de oportunidades de acceso a la Cultura Superior y por la efectiva asistencia social al pueblo de acuerdo a los principios de la Constitución Nacional, oponiéndose a cualquier tipo de limitación, por una Universidad Nacional, Popular y Democrática.-
Art.12°: Defender la Democracia y sus Instituciones.-
Art.13°: Asegurar las Libertades Públicas e Individuales de los estudiantes impidiendo todo tipo de discriminaciones raciales, políticas, religiosas, etc.-

CAPITULO II: De los Miembros

-Art.14º: Son los miembros del C.E.C.E.N.A. todos los alumnos regulares y aspirantes de la Fa.C.E.N.A.-
-Art.15º: Son Atribuciones y Deberes de los Miembros:
a) Presentar a la Comisión Directiva (C.D.) del C.E.C.E.N.A. toda idea que crea de utilidad;
b) Participar de las Asambleas con voz y voto;
c) Formar parte de las comisiones de trabajo que integran las distintas secretarías del C.E.C.E.N.A.;
d) Elegir y ser electo como representantes;
e) Conocer, respetar y hacer cumplir este Estatuto y las resoluciones que emanan de las Asambleas.-

CAPITULO III: Formación, Función Y Artibuciones de la Comisión Directiva (C.D.)

Art.16º: El C.E.C.E.N.A. será dirigido por una Comisión Directiva, estando esta integrada por nueve (9) miembros del C.E.C.E.N.A.; siendo sus representantes los siguientes: Presidente, Secretario General, Secretaría de Finanzas, Secretaría de Deportes, Secretaría de Apuntes e Impresiones, Secretaría de Extensión Universitaria, Secretaría de Acción Social, Secretaría de Prensa y Difusión, Secretaría Academica Estudiantil.-
-Art.17º: El funcionamiento de la C.D. será de la siguiente manera:
a) -Se reunirá ordinariamente una vez cada quince (15) días y extraordinariamente cuantas veces lo crea conveniente; en este caso a pedido del Presidente o de tres (3) de sus integrantes.-
b) - El Quórum de la C.D. será con la presencia de más de la mitad de sus miembros.-
c) - Sus miembros durarán un año en sus mandatos, pudiendo los mismos ser reelegidos.-
d) - Esntender en todos los temas comunes al estudiantado que no sea atribución especificade una secretaria.-
e) – Intervenir en las atribuciones y funciones de una secretaria por desicion de mas dela mitad de sus miembros, cuando a juicio de la misma las funciones de la Secretaria no sean desarrolladas o no sean corrdinadas con las restantesSecretarias.-
f) - Las resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos, en caso de empate el voto del que preside vale doble.-
g) - En caso de vacancia o renuncia de alguna secretaría en la C.D., esta será cubierta por la agrupación a la cual pertenece.-
h) - En caso de quedar la C.D. reducida a un número inferior al del quórum, y la/s agrupación/es no cubren los cargos; los miembros restantes convocarán en un plazo no mayor a siete (7) días a Asamblea para tratar el tema.-
i) - Convocar a Asamblea Ordinaria o Estraordinaria.-
j) - Convocar a Elecciones y designar la Junta Electoral.-

CAPITULO IV: Deberes y Atribuciones del Presidente

Art.18º: El Presidente del C.E.C.E.N.A. tendrá los siguiente deberes y atribuciones.-
a) -Asumir la representación del C.E.C.E.N.A. en todos los actos oficiales, comunicaciones, notas y documentos emanados de la C.D. que serán refrendados por el Secretario General.-
b) -Presidir las reuniones de la C.D. y de las Asambleas Generales.-
c) -Ejecutar las resoluciones de la C.D. y Asamblea General que le sean pertinentes.-
d) -Atender lo relativo a relaciones del C.E.C.E.N.A. con otros centros estudiantiles, organismos de la Fa.C.E.N.A., U.N.N.E. u otros organismos.-
e) -Administrar y disponer el patrimonio del centro, previa aprobación de la C.D.-
f) Designar de ser necesario 1(uno) co-delegado en alguna carrera que lo amerite.

CAPITULO V: Deberes y Atribuciones del Secretario General

Art. 19º: El Secretario General del C.E.C.E.N.A. tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) -En caso de ausencia o por disposición del Presidente presidirá la C.D. y/o las Asambleas Generales.-
b) -Suscribirá con el presidente todos los documentos del C.E.C.E.N.A.-
c) -Realizará las citaciones para las Asambleas y Reuniones de la C.D.-
d) -Llevará al día el libro de Actas del C.E.C.E.N.A. y archivo general.-
e) -Coordinar las actividades de las Secretarias.-

CAPITULO VI: Deberes y Atribuciones de las Secretarías

Art. 20º: De la Secretaría de Finanzas.-
a) -Llevar un inventario de los bienes del centro, el cual deberá ser expuesto conjuntamente con el Balance Anual y/o cuando se lo requiere la C.D.-
b) -Disponer de los medios necesarios a fin de obtener fondos.-
c) -Fiscalizar la equitativa distribución y utilización de los fondos de acuerdo a los fines del centro.-
d) -Presentar mensualmente un balance mensual del estado de cuentas del centro y uno anual para ser presentado ante la Asamblea General Ordinaria.-
Art. 21º: De la Secretaría de Deportes.-
- Atender a las necesidades de expansión física-psíquica de los estudiantes, promoviendo todo tipo de eventos deportivos y de recreación.-
Art. 22º: De la Secretaría de Apuntes e Impresiones.-
a)- Atender la organización y confección para proveer material de estudios (apuntes, fotocopias, etc.).-
b)- Supervisar la confección de apuntes y toda publicación de interés.-
Art. 23º: De la Secretaría de Extensión Universitaria.-
a) -Organizar eventos, charlas, conferencias, etc. que hagan al aprovechamiento cultural del estudiantado.
b) -Fomentar e Integrar el intercambio de textos.-
c) -Coordinar con otros entes representativos de la comunidad, logrando una real integración entre la Facultad y el medio.-
d) -Tomar conocimiento de los problemas del medio para que la formación del estudiante tienda a solucionarlos.-
Art. 24°: De la Secretaría de Acción Social.-
a) -Promover y controlar la acción de servicios como ser; servicios de salud, becas estudiantiles, alojamiento y comida, descuentos en el comercio relacionados a la actividad Universitaria.-
b) -Toda otra medida que tienda a mejorar el nivel socioeconómico y cultural del estudiante.-
c) -Relacionarse y trabajar coordinadamente con los organismos de Derechos Humanos, Estudiantiles y de Organizaciones Intermedios de carácter municipales, provinciales, nacionales e internacionales.-
Art. 25º: De la Secretaría de Prensa y Difusión.-
a)- Organizar y reglamentar los medios de comunicación y difusión de las actividades generales y afines del centro.-
b)- Organizar el boletín del centro con publicaciones de interés estudiantil, económico, social, deportivo y cultural.-
Art. 26º: De la Secretaría Academica Estudiantil.-
a)- Tomar conocimiento de los problemas académicos de las distintas carreras y llevar adelante las acciones necesarias para solucionarlas.-
b)- Proponer los cambios necesarios tendientes a mejorar la formación de los estudiantes.-

CAPITULO VII: De las Asambleas Generales

Art. 27º: La Asamblea General constituye la autoridad máxima del “CENTRO DE ESTUDIANTES DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES Y AGRIMENSURA” y puede ser de carácter:
A) -ORDINARIA: Serán convocadas una vez al año, con el objeto de considerar el Balance General e Inventario General del C.E.C.E.N.A., y otros temas que deberán incluirse en el orden del día para la cual fue convocada, en la misma no podrán tratarse otros temas que los incluidos en el orden del día.-
B) -EXTRAORDINARIA: Se celebrarán cuando así lo disponga la C.D. o a pedido de al menos cien (100) estudiantes de la Fa.C.E.N.A., en tal caso deberán solicitarla por nota elevada a la C.D. exponiendo en ella los motivos, firma, aclaración y número de Libreta Universitaria (L.U.) de los solicitantes, en la misma no podran tratarse otros temas que los indicados en el orden del dia.-
Art. 28º: Las Resoluciones de las Asambleas serán adoptadas por simple mayoría de votos, salvo en los casos especialmente establecidos en el presente Estatuto.-
Art. 29º: La Asamblea será presidida por el Presidente del C.E.C.E.N.A. y en su ausencia por el Secretario General o autoridad designada por la C.D..-
Art. 30º: La Asamblea estará compuesta por el conjunto de los estudiantes de la Fa.C.E.N.A. siendo el quórum de la mitad más uno de sus miembros; si a la hora convocada no se logra el quórum necesario pasada media hora para la cual ha sido convocada la misma sesionará válidamente con los miembros presentes aún en los casos de reforma del presente Estatuto.-
Art. 31º: La convocatoria a Asamblea General Ordinaria se hará como mínimo con siete (7) días de anticipación en forma pública, fijando hora, lugar y fecha, especificando el orden del día.-
Art.32º: La convocatoria a Asamblea General Extraordinaria se hará como mínimo con dos (2) días de anticipación y en las mismas condiciones de publicidad que la ordinaria, quedando a cargo de la C.D. en caso de urgencia la posibilidad de acortar este plazo cuando lo estime necesario.-
Art. 33º: El presente Estatuto podrá ser modificado total o parcialmente con las dos terceras partes (2/3) de la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal fin por la C.D. o a pedido de por lo menos del diez por ciento (10%) de los miembros del C.E.C.E.N.A., cuya nota deberá ajustarse a los requisitos estipulados en el inciso -b- del Artículo 27º.-
Art. 34º: La remoción de Autoridades del C.E.C.E.N.A. se realizará con las mismas exigencias que las establecidas para la modificación del Estatuto.-

CAPITULO VIII: Formación y Función del Cuerpo de Delegados por Carreras (C.D.C.)

Art. 35º: El C.D.C. estará formado por cinco(5) miembros quienes representaran a las siguientes Carreras y/o Grupos de Carreras de: Química y Bioquímica: Licenciatura en Química, Profesorado en Ciencias Químicas y del Ambiente y Bioquímica; Física e Ingeniería: Ingeniería Electrónica, Ingeniería Eléctrica, Licenciatura en Física y Profesorado en Física; Ciencias Matemáticas: Profesorado en Matemática y Licenciatura en Matemática; Agrimensura y Sistemas: Agrimensura y Licenciatura en Sistemas de Información; Ciencias Biológicas: Licenciatura en Ciencias Biológicas y Profesorado en Biología.-
Art. 36º: El C.D.C. se reunirá en forma ordinaria una (1) vez por mes siendo presidida por el Presidente o Secretario General del C.E.C.E.N.A. o en forma extraordinaria cuantas veces lo crea conveniente a pedido del Presidente o al menos de tres (3) de sus miembros.-
Art. 37º: El quórum necesario para las sesiones será más de la mitad de sus miembros y las resoluciones se tomaran por simple mayoría de votos, en caso de empate decide el que preside la seción.-
Art. 38º: Los temas resueltos por el C.D.C. deberán ser avalados por la C.D.. El Presidente tendrá derecho a objeción, entendiéndose por esto que dicho tema pasará a tratarse y será resuelto por la C.D. En caso de no existir el quórum necesario en el C.D.C. los temas serán resueltos por la Comisión Directiva.-
Art. 39º: Será función de C.D.C.:
A) - Disponer los medios a fin de interiorizarse y trabajar para resolver los problemas académicos de cada una de las carreras;
B) - Atender a todo lo referente a los distintos programas y planes de estudio;
C) - Ser colaboradores directos de la C.D. en la designación de Observadores o Jurados Estudiantiles para entender en los concursos docentes.-

CAPITULO IX: De la Elecciones

Art. 40º: Las elecciones generales de las autoridades del C.E.C.E.N.A. y del C.D.C., serán en forma directa (sin acumulación de sufragios) y se harán anualmente, entre el 15 de septiembre y el 30 de noviembre, durante un lapso no mayor a tres (3) días hábiles consecutivos, por medio de listas de cada una de las agrupaciones estudiantiles.-
Art. 41º: La Comisión Directiva será quien convoque a elecciones, debiendo fijar la fecha en un plazo no menor de quince (15) días corridos de la reunion de convocatoria.-
Art. 42º: El voto será secreto con boleta, sobre y urna.
Art. 43º: La distribución de los distintos cargos electivos será de la siguiente forma:
a) -El Presidente y Secretario General corresponderán a la agrupación o lista que obtenga el mayor número de votos.-
b) -Las secretarías serán elegidas conforme al número y orden que determine el Sistema Proporcional D’Hont.-
c) -Los representantes del C.D.C. serán elegidos por los alumnos de las respectivas carreras y/o grupos de carreras y corresponderán a la lista que obtenga la mayoría de votos.-
Art. 44º: En caso de empate entre dos o más agrupaciones, la Junta Electoral convocará a nuevas elecciones con la única participación de esas agrupaciones en un término de dos (2) a cinco (5) días después de finalizado el escrutinio.-

CAPITULO X: De la Junta Electoral (J.E.)

Art. 45º: La Junta Electoral tendrá las siguientes funciones:
a) -Encargada de gestionar ante quien corresponda los padrones, publicarlos, determinar el lugar donde funcionará la mesa receptora.-
b) -Recibir las listas de cada agrupación que deberán presentar entre diez (10) y quince (15) días corridos de anticipación a la fecha de elecciones; fijando el nombre de la misma, además de los candidatos a Presidente y Secretario General, siete (7) integrantes de la agrupación y los respectivos candidatos al C.D.C.-
c) -Reglamentar todo lo necesario para realizar el acto eleccionario, compatibilizando con el presente estatuto, pudiéndose reunir tantas veces lo crea conveniente; sus decisiones son inapelables salvo por Asamblea.-
d) -Finalizado el acto electoral proclamará el resultado, asumiendo las funciones la nueva Comisión Directiva del Centro de Estudiantes y C.D.C. el quince (15) de Diciembre del año en curso .-
e) -La Junta Electoral será elegida en Reunion de C.D. una vez cumplido todos los ítems anteriores la misma se autodisolverá.-

CAPITULO XI: De las Sanciones

Art. 46º: Los miembros del Centro de Estudiantes podrán ser objeto de las siguientes sanciones provistas para la defensa de los fines del Centro, del Estatuto y de sus resoluciones:
A) -Apercibimiento;
B) -Suspensión hasta de seis (6) meses, dictada por Asamblea Ordinaria o Extraordinaria;
C) -Expulsión dictada por Asamblea Extraordinaria, para la expulsión se requerirá el voto de las dos terceras partes de los asambleístas.-
Art. 47º: La C.D. solo podrá apercibir.-
Art. 48º: Cualquiera de las medidas deben ser tomadas fundamentándose en hechos de gravedad, que atenten contra los intereses del Centro o del movimiento estudiantil.-
Art. 49º: La asamblea además de arbitrar las sanciones anteriormente citadas, garantizará al imputado su defensa.-

DISPOSICIONES GENERALES:

Art. 50º: El C.E.C.E.N.A. reconoce en el ámbito regional a la Federación Universitaria del Nordeste (F.U.N.E.) y a nivel nacional a la Federación Universitaria Argentina (F.U.A.) como organismos superiores; los delegados a los respectivos Congresos de Federaciones se determinarán de la forma en que estos organismos lo determinen.
Art. 51°: Cláusulas Transitorias:
a) -La actual C.D. y C.D.C. finalizaran sus funciones el quince (15) de diciembre del año 2003.
b) -Las carreras y planes de estudios anteriores al año 2000 y 2001, estarán contemplados en el presente estatuto y hasta el cierre de los mismos atraves de las carreras y planes implementados posteriormente.

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